I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132707
La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las
entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c). Este
precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y
con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras
de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real
decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de
Hacienda.
El presente real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover
la cooperación al desarrollo, la acción humanitaria y la cooperación cultural financiada a
través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la
norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El presente real decreto regula el
contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17
de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto
que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; al principio de
transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las
subvenciones que se van a conceder, reflejados en esta parte expositiva y en la Memoria
que lo acompaña; y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los
recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de
la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de
relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con carácter
excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural,
de quince subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias que se
relacionan en el artículo 3 y para las actividades y gastos que se establecen en el
artículo 4, en materia de cooperación internacional.
2. Las razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que
justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes:
a) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la única
asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles. Concurren
razones de interés público e institucional en el otorgamiento de la subvención por
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132707
La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las
entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c). Este
precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y
con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras
de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real
decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de
Hacienda.
El presente real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover
la cooperación al desarrollo, la acción humanitaria y la cooperación cultural financiada a
través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la
norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El presente real decreto regula el
contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17
de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto
que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; al principio de
transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las
subvenciones que se van a conceder, reflejados en esta parte expositiva y en la Memoria
que lo acompaña; y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los
recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de
la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de
relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con carácter
excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural,
de quince subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias que se
relacionan en el artículo 3 y para las actividades y gastos que se establecen en el
artículo 4, en materia de cooperación internacional.
2. Las razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que
justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes:
a) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la única
asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles. Concurren
razones de interés público e institucional en el otorgamiento de la subvención por
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.