I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132714

En el ámbito geográfico de América Latina y Caribe (LAC), se financiarán actividades
y programas de apoyo al acceso equitativo a la salud mediante el fortalecimiento de las
capacidades regulatorias y la promoción de la producción regional de vacunas y
medicamentos, con el foco en 2 prioridades:
a) Regulación para alcanzar un sistema común de homologación de medicamentos
en LAC, que contribuirá a la integración regional a través de la armonización y
convergencia en materia de regulación sanitaria, facilitando la creación de un mercado
regional de medicamentos.
b) Regulación ligada a la promoción de la inversión para fortalecer la industria
farmacéutica y de tecnología sanitaria en la región, contribuyendo a generar un entorno
regulatorio favorable para la atracción de inversiones en el sector farmacéutico de LAC.
En esta línea se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos
relacionados y cuantificados vinculados directamente con la realización de las
actividades objeto de subvención. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos:
1.º Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las
actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales
para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes
y ponentes).
2.º Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o
de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
3.º Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
4.º Alquileres de locales.
5.º Servicios técnicos para la realización de actividades.
6.º Edición de publicaciones en cualquier soporte.
7.º Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
8.º Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención,
incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
c) No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o
alquilados.
2.º Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
3.º Gastos de amortización.
4.º Gastos por tributos susceptibles de recuperación.
5.º Honorarios profesionales del profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando
la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.
IEMed.

El objeto de la subvención al IEMED será la financiación de las actividades que
integran los programas/proyectos en los ámbitos prioritarios de trabajo del Plan
Director 2023-2026 del IEMed-Instituto Europeo del Mediterráneo, así como gastos de
funcionamiento o estructura de la entidad, conforme al siguiente desglose:
a)

A.1

Programas/proyectos a financiar: 528.000 euros.

1.º Componente 1: Seminarios, certámenes y/o encuentros Componente centrado
en la movilización de personas expertas actores y decisoras de las relaciones
euromediterráneas para el fomento del debate, la producción de reflexión y el
intercambio de conocimiento en cuestiones que resultan prioritarias en las relaciones
euromediterráneas y que tocan aspectos como la cooperación regional para hacer frente

cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es

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