I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
n)
ñ)

Sec. I. Pág. 132711

IFEMA: Línea 22.
Spain Usa Foundation: Línea 65.

4. Se autoriza la concesión directa de la subvenciones establecidas en este real
decreto atendiendo a la singularidad de las instituciones beneficiarias y dado que
concurren razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por dispuesto en el presente real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global. y por lo previsto en las demás disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las siguientes:
a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).
c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.
d) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal).
e) Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (FCSAI).
f) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed).
g) MedCities.
h) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).
i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.
j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados
Unidos de América (Comisión Fulbright).
k) Fundación Carolina.
l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.
m) Fundación Privada Casa América Catalunya.
n) Institución Ferial de Madrid (IFEMA).
ñ) Spain Usa Foundation.
Actividades a financiar y gastos subvencionables.

Las actividades a financiar y los gastos subvencionables, que serán aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, deberán aprobarse en la
resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos y tendrá las
siguientes finalidades:
1.

FEMP.

La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversas actividades
vinculadas al fortalecimiento institucional y técnico de la FEMP en materia de

cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.