V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2024-37099)
Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de atención humanitaria, mediante acción concertada, a la entidad APIP ACAM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 57565

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

37099

Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Ate nción Humanitaria y de l
Sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza
la pre stación de se rvicios de l programa de ate nción humanitaria,
me diante acción conce rtada, a la e ntidad APIP ACAM.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 y la disposición adicional
tercera del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades
autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la
que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional
mediante acción concertada regula en el apartado cinco de su disposición
adicional única el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada para la gestión del programa de atención humanitaria.
Con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de autorización de la entidad denominada Apip Acam. La mesa de acción
concertada, en su reunión de 8 de octubre de 2024, ha valorado la documentación
aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que
se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha comunicado a esta Dirección
General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 39.1 y la
disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, y por el apartado 5 de la disposición adicional
única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión
del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, y
a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad Apip Acam, por un periodo de 4 años, para la
prestación de servicios de acogida integral y traslados del programa de atención
humanitaria mediante acción concertada.

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,
por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

cve: BOE-B-2024-37099
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.