I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131567
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una
Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través
de acuerdos de comisión y estrategias similares.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 12.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Armenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
República de Austria.
Artículo 5.5.
2
República de Bielorrusia.
Artículo 5.5.
3
Reino de Bélgica.
Artículo 5.5.a).
4
República de Bulgaria.
Artículo 5.5.
5
Canadá.
Artículo 5.5.a).
6
República Popular China.
Artículo 5.5.
7
República de Croacia.
Artículo 5.5.
8
República de Chipre.
Artículo 5.5.
9
República Checa.
Artículo 5.5.a).
10
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 5.6.a).
11
República de Estonia.
Artículo 5.5.
12
República de Finlandia.
Artículo 5.5.
13
República Francesa.
Artículo 5.5.
14
Reino de Dinamarca.
Artículo 5.6.
15
República de Georgia.
Artículo 5.5.a).
16
República Federal de
Alemania.
Artículo 5.5.
17
República Helénica.
Artículo 5.5.
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el
listado
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131567
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una
Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través
de acuerdos de comisión y estrategias similares.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 12.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Armenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
República de Austria.
Artículo 5.5.
2
República de Bielorrusia.
Artículo 5.5.
3
Reino de Bélgica.
Artículo 5.5.a).
4
República de Bulgaria.
Artículo 5.5.
5
Canadá.
Artículo 5.5.a).
6
República Popular China.
Artículo 5.5.
7
República de Croacia.
Artículo 5.5.
8
República de Chipre.
Artículo 5.5.
9
República Checa.
Artículo 5.5.a).
10
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 5.6.a).
11
República de Estonia.
Artículo 5.5.
12
República de Finlandia.
Artículo 5.5.
13
República Francesa.
Artículo 5.5.
14
Reino de Dinamarca.
Artículo 5.6.
15
República de Georgia.
Artículo 5.5.a).
16
República Federal de
Alemania.
Artículo 5.5.
17
República Helénica.
Artículo 5.5.
cve: BOE-A-2024-20998
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Número del convenio en el
listado