I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 131563
Otra jurisdicción contratante
42
Suecia.
43
Confederación Suiza.
44
República Árabe Siria.
45
República de Tayikistán.
46
Tailandia.
47
República de Turkmenistán.
48
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
49
Ucrania.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 7.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de
Armenia opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Armenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de
ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de
las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
9
Otra jurisdicción contratante
Disposición
República Checa.
Artículo 27.1 y 27.3.
12
República de Finlandia.
Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
14
Reino de Dinamarca.
Artículo 29.4.
23
Estado de Israel.
Artículo 27.1.
25
República de Kazajstán.
Artículos 11.8 y 12.7.
39
República Eslovaca.
Artículo 28.1.
48
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y
21.4.
50
Malta.
Artículo 27.
51
Singapur.
Artículo 27.
Artículo 8.
Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales
comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el
listado
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 131563
Otra jurisdicción contratante
42
Suecia.
43
Confederación Suiza.
44
República Árabe Siria.
45
República de Tayikistán.
46
Tailandia.
47
República de Turkmenistán.
48
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
49
Ucrania.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 7.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de
Armenia opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Armenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de
ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de
las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
9
Otra jurisdicción contratante
Disposición
República Checa.
Artículo 27.1 y 27.3.
12
República de Finlandia.
Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
14
Reino de Dinamarca.
Artículo 29.4.
23
Estado de Israel.
Artículo 27.1.
25
República de Kazajstán.
Artículos 11.8 y 12.7.
39
República Eslovaca.
Artículo 28.1.
48
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y
21.4.
50
Malta.
Artículo 27.
51
Singapur.
Artículo 27.
Artículo 8.
Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales
comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el
listado