I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 131558
Disposición
42
Suecia.
Artículo 4.3.
43
Suiza.
Artículo 4.3.
44
Siria.
Artículo 4.3.
45
Tayikistán.
Artículo 4.3.
46
Tailandia.
Artículo 4.3.
47
Turkmenistán.
Artículo 4.3.
48
Reino Unido.
Artículo 4.3.
49
Ucrania.
Artículo 4.3.
50
Malta.
Artículo 4.3.
51
Singapur.
Artículo 4.3.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Armenia
opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Armenia
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna
reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción
mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo
correspondiente.
Número del
convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
1
República de Austria.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio,».
2
República de
Bielorrusia.
«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и
культурное сотрудничество между обоими Договаривающимися Государствами и в целях
устранения двойного налогообложения на доходы и имущество, предотвращения уклонения от
уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации,».
3
Reino de Bélgica.
«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre
ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
4
República de
Bulgaria.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Texto del preámbulo
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 131558
Disposición
42
Suecia.
Artículo 4.3.
43
Suiza.
Artículo 4.3.
44
Siria.
Artículo 4.3.
45
Tayikistán.
Artículo 4.3.
46
Tailandia.
Artículo 4.3.
47
Turkmenistán.
Artículo 4.3.
48
Reino Unido.
Artículo 4.3.
49
Ucrania.
Artículo 4.3.
50
Malta.
Artículo 4.3.
51
Singapur.
Artículo 4.3.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Armenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Armenia
opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Armenia
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna
reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción
mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo
correspondiente.
Número del
convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
1
República de Austria.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio,».
2
República de
Bielorrusia.
«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и
культурное сотрудничество между обоими Договаривающимися Государствами и в целях
устранения двойного налогообложения на доходы и имущество, предотвращения уклонения от
уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации,».
3
Reino de Bélgica.
«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre
ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
4
República de
Bulgaria.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Texto del preámbulo