I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

N.º

Otra jurisdicción
contratante

Título

50

Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el
Gobierno de la República de Malta para eliminar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la
evasión y la elusión fiscal.

51

Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el
Gobierno de la República de Singapur para eliminar la doble
República de
imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Singapur.
y prevenir la evasión y la elusión fiscal.

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 131556

Instrumento
original/por el que se
modifica

República de Malta. Original.

Original.

Fecha de la
firma

Fecha de
entrada en
vigor

24.9.2019

25.11.2021

8.7.2019

23.12.2021

Entidades transparentes.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 3.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, la República de Armenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Número del convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

14

Reino de Dinamarca.

Protocolo 2.

23

Estado de Israel.

Artículo 1.2.

27

República Kirguisa.

Artículo 1.2.

42

Reino de Suecia.

Artículo 1.2.

48

Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.

Artículo 24.

Artículo 4.

Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Armenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

Austria.

Artículo 4.3.

2

Bielorrusia.

Artículo 4.3.

3

Bélgica.

Artículo 4.3.

4

Bulgaria.

Artículo 4.3.

5

Canadá.

Artículo 4.3 4.4.

6

China.

Artículo 4.3.

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

Número del convenio en el
listado