I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Sec. I. Pág. 131551
Otra jurisdicción contratante
70
Ucrania.
74
Uzbekistán.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República
Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones
de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el
listado
Artículo 17.
Otra jurisdicción contratante
1
Australia.
6
Bélgica.
27
Irlanda.
29
Italia.
47
Omán.
53
República Portuguesa.
61
Singapur.
62
República Eslovaca.
72
Reino Unido.
Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios
fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el
apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las
disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal
comprendido.
Artículo 18.
Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta por no aplicar la Parte VI (artículos 18 a 26).
Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la
aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), la República Socialista de Vietnam opta por
sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo»
por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que
comience a partir de la conclusión de un plazo».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Sec. I. Pág. 131551
Otra jurisdicción contratante
70
Ucrania.
74
Uzbekistán.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República
Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones
de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el
listado
Artículo 17.
Otra jurisdicción contratante
1
Australia.
6
Bélgica.
27
Irlanda.
29
Italia.
47
Omán.
53
República Portuguesa.
61
Singapur.
62
República Eslovaca.
72
Reino Unido.
Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios
fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el
apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las
disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal
comprendido.
Artículo 18.
Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta por no aplicar la Parte VI (artículos 18 a 26).
Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la
aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), la República Socialista de Vietnam opta por
sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo»
por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que
comience a partir de la conclusión de un plazo».
cve: BOE-A-2024-20998
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Artículo 35.