I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 131547
Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 16.
Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales
comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la
resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando
que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de
aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de
cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las
acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden
implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno
de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la
jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en
el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no
discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción
contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción
contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad
competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la
autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República
Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen una disposición
por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
10
Canadá.
Artículo 24.1, segunda frase.
29
Italia.
Artículo 25.1, segunda frase.
47
Omán.
Artículo 25.1, segunda frase.
51
Filipinas.
Artículo 25.1, segunda frase.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal
de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la
que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el
listado
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 131547
Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 16.
Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales
comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la
resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando
que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de
aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de
cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las
acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden
implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno
de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la
jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en
el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no
discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción
contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción
contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad
competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la
autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República
Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen una disposición
por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
10
Canadá.
Artículo 24.1, segunda frase.
29
Italia.
Artículo 25.1, segunda frase.
47
Omán.
Artículo 25.1, segunda frase.
51
Filipinas.
Artículo 25.1, segunda frase.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal
de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la
que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
cve: BOE-A-2024-20998
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Número del convenio en el
listado