I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 131544
Disposición
55
Rumanía.
Artículo 5.7.
56
Rusia.
Artículo 5.6.
57
San Marino.
Artículo 5.7.
58
Arabia Saudí.
Artículo 5.6.
59
Serbia.
Artículo 5.7.
60
Seychelles.
Artículo 5.7.
61
Singapur.
Artículo 5.6.
62
República Eslovaca.
Artículo 5.8.
63
España.
Artículo 5 y apartado II del
Protocolo.
64
Sri Lanka.
Artículo 5.7.
65
Suecia.
Artículo 5.8.
66
Suiza.
Artículo 5.7.
67
Tailandia.
Artículo 5.5.
68
Túnez.
Artículo 5.7.
69
Turquía.
Artículo 5.6.
70
Ucrania.
Artículo 5.6.
71
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 5.7.
72
Reino Unido.
Artículo 5.6.
73
Uruguay.
Artículo 5.7.
74
Uzbekistán.
Artículo 5.7.
75
Venezuela.
Artículo 5.7.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través
de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Australia.
Artículo 5.3.
2
Austria.
Artículo 5.4.
3
Azerbaiyán.
Artículo 5.4.
4
Bangladesh.
Artículo 5.4.
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 131544
Disposición
55
Rumanía.
Artículo 5.7.
56
Rusia.
Artículo 5.6.
57
San Marino.
Artículo 5.7.
58
Arabia Saudí.
Artículo 5.6.
59
Serbia.
Artículo 5.7.
60
Seychelles.
Artículo 5.7.
61
Singapur.
Artículo 5.6.
62
República Eslovaca.
Artículo 5.8.
63
España.
Artículo 5 y apartado II del
Protocolo.
64
Sri Lanka.
Artículo 5.7.
65
Suecia.
Artículo 5.8.
66
Suiza.
Artículo 5.7.
67
Tailandia.
Artículo 5.5.
68
Túnez.
Artículo 5.7.
69
Turquía.
Artículo 5.6.
70
Ucrania.
Artículo 5.6.
71
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 5.7.
72
Reino Unido.
Artículo 5.6.
73
Uruguay.
Artículo 5.7.
74
Uzbekistán.
Artículo 5.7.
75
Venezuela.
Artículo 5.7.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través
de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Australia.
Artículo 5.3.
2
Austria.
Artículo 5.4.
3
Azerbaiyán.
Artículo 5.4.
4
Bangladesh.
Artículo 5.4.
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.