I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131540
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una
Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través
de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Australia.
Artículo 5.5.a).
2
Austria.
Artículo 5.5.a).
3
Azerbaiyán.
Artículo 5.5.a).
4
Bangladesh.
Artículo 5.5.a).
5
Bielorrusia.
Artículo 5.5.a).
6
Bélgica.
Artículo 5.5.a).
7
Brunéi.
Artículo 5.4.a).
8
Bulgaria.
Artículo 5.5.a).
9
Camboya.
Artículo 5.5.a).
10
Canadá.
Artículo 5.5.a).
11
República Popular China.
Artículo 5.5.
12
Croacia.
Artículo 5.5.a).
13
Cuba.
Artículo 5.5.a).
14
República Checa.
Artículo 5.5.a).
15
República Popular
Democrática de Corea.
Artículo 5.5.a).
16
Dinamarca.
Artículo 5.5.a).
17
Estonia.
Artículo 5.5.a).
18
Finlandia.
Artículo 5.5.a).
19
Francia.
Artículo 5.5.
20
Alemania.
Artículo 5.5.
21
Hong Kong.
Artículo 5.5.a).
22
Hungría.
Artículo 5.5.a).
23
Islandia.
Artículo 5.5.a).
24
India.
Artículo 5.4.a).
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el
listado
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131540
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una
Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través
de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Australia.
Artículo 5.5.a).
2
Austria.
Artículo 5.5.a).
3
Azerbaiyán.
Artículo 5.5.a).
4
Bangladesh.
Artículo 5.5.a).
5
Bielorrusia.
Artículo 5.5.a).
6
Bélgica.
Artículo 5.5.a).
7
Brunéi.
Artículo 5.4.a).
8
Bulgaria.
Artículo 5.5.a).
9
Camboya.
Artículo 5.5.a).
10
Canadá.
Artículo 5.5.a).
11
República Popular China.
Artículo 5.5.
12
Croacia.
Artículo 5.5.a).
13
Cuba.
Artículo 5.5.a).
14
República Checa.
Artículo 5.5.a).
15
República Popular
Democrática de Corea.
Artículo 5.5.a).
16
Dinamarca.
Artículo 5.5.a).
17
Estonia.
Artículo 5.5.a).
18
Finlandia.
Artículo 5.5.a).
19
Francia.
Artículo 5.5.
20
Alemania.
Artículo 5.5.
21
Hong Kong.
Artículo 5.5.a).
22
Hungría.
Artículo 5.5.a).
23
Islandia.
Artículo 5.5.a).
24
India.
Artículo 5.4.a).
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el
listado