I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Número del convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Sec. I. Pág. 131537

Disposición

43

Myanmar.

Artículo 14.4.

44

Países Bajos.

Artículo 13.4.

45

Nueva Zelanda.

Artículo 13.4.

46

Noruega.

Artículo 13.4.

47

Omán.

Artículo 14.4.

48

Pakistán.

Artículo 14.4.

49

Palestina.

Artículo 13.4.

50

Panamá.

Artículo 13.4.

53

República Portuguesa.

Artículo 13.4.

54

Qatar.

Artículo 14.4.

56

Rusia.

Artículo 13,3.

57

San Marino.

Artículo 14.4.

59

Serbia.

Artículo 13.4.

60

Seychelles.

Artículo 13.3.

61

Singapur.

Artículo 13.4.

62

República Eslovaca.

Artículo 14.4.

63

España.

Artículo 13.4.

64

Sri Lanka.

Artículo 14.4.

65

Suecia.

Artículo 13.1, segunda frase.

66

Suiza.

Artículo 13.4.

68

Túnez.

Artículo 13.4.

69

Turquía.

Artículo 13.4.

70

Ucrania.

Artículo 13.2.

71

Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 13.4.

72

Reino Unido.

Artículo 13.2.

74

Uzbekistán.

Artículo 14.4.

75

Venezuela.

Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta por aplicar el artículo 9.4.