I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 131535
Otra jurisdicción contratante
74
Uzbekistán.
75
Venezuela.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Socialista
de Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito
de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de
las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
28
Israel.
Artículo 28.1.
32
República de Corea.
Artículo 28.1.
45
Nueva Zelanda.
Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
47
Omán.
Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7.
53
República Portuguesa.
Apartado 1.c) del Protocolo).
70
Ucrania.
Artículos 11.8 y 12.7.
73
Reino Unido.
Artículos 11.7 y 12.7.
74
Uzbekistán.
Artículo 12.7.
Artículo 8.
Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o
derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes
inmuebles.
En virtud del artículo 9.6.c) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos.
En virtud del artículo 9.6.f) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.4 a sus convenios fiscales comprendidos que
ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. Los siguientes convenios
contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Australia.
Artículo 13.4.
2
Austria.
Artículo 13.4.
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Reserva.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Número del convenio en el
listado
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 131535
Otra jurisdicción contratante
74
Uzbekistán.
75
Venezuela.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Socialista
de Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito
de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de
las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
28
Israel.
Artículo 28.1.
32
República de Corea.
Artículo 28.1.
45
Nueva Zelanda.
Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
47
Omán.
Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7.
53
República Portuguesa.
Apartado 1.c) del Protocolo).
70
Ucrania.
Artículos 11.8 y 12.7.
73
Reino Unido.
Artículos 11.7 y 12.7.
74
Uzbekistán.
Artículo 12.7.
Artículo 8.
Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o
derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes
inmuebles.
En virtud del artículo 9.6.c) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos.
En virtud del artículo 9.6.f) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.4 a sus convenios fiscales comprendidos que
ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. Los siguientes convenios
contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del convenio en el
listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Australia.
Artículo 13.4.
2
Austria.
Artículo 13.4.
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Reserva.