I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 131529
Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva
el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 6.
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de
ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la
redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del
párrafo correspondiente.
Otra jurisdicción
contratante
Texto del Preámbulo
1
Australia.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,».
2
Austria.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3
Azerbaiyán.
«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un
Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio,».
4
Bangladesh.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,».
5
Bielorrusia.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6
Bélgica.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7
Brunéi.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 131529
Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se
reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios
fiscales comprendidos.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva
el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 6.
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Socialista de
Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de
ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la
redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del
párrafo correspondiente.
Otra jurisdicción
contratante
Texto del Preámbulo
1
Australia.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,».
2
Austria.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3
Azerbaiyán.
«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un
Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio,».
4
Bangladesh.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,».
5
Bielorrusia.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6
Bélgica.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7
Brunéi.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado