I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131521
BARBADOS.
23-07-2024 ADHESIÓN.
21-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
I.
COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.E Carreteras.
– NITI 20080220200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR),
RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.
Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: n.º 141 de 14-06-2011.
AUSTRIA.
06-08-2024 ADHESIÓN.
04-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
HUNGRÍA.
28-08-2024 ADHESIÓN.
26-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.B
Financieros.
– NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
INDONESIA.
14-06-2024 RETIRADA PARCIAL RESERVA.
«De conformidad con el apartado 4 del artículo 30 del Convenio de Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el Gobierno de la República de Indonesia retira
parcialmente su reserva según se indica a continuación:
Nota de la Secretaría: La reserva formulada en el momento de la ratificación del
Convenio tenía el tenor siguiente: «De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30
del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en
materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas
administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11
al 16 del Convenio».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la letra b del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la
República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de
cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas,
respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11 a 16 del
Convenio, respecto de los impuestos enumerados en los incisos b.i, b.ii, b.iii, A, D, E, F,
G y b.iv del apartado 1 del artículo 2 del Convenio.»
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131521
BARBADOS.
23-07-2024 ADHESIÓN.
21-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
I.
COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.E Carreteras.
– NITI 20080220200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR),
RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.
Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: n.º 141 de 14-06-2011.
AUSTRIA.
06-08-2024 ADHESIÓN.
04-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
HUNGRÍA.
28-08-2024 ADHESIÓN.
26-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.B
Financieros.
– NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
INDONESIA.
14-06-2024 RETIRADA PARCIAL RESERVA.
«De conformidad con el apartado 4 del artículo 30 del Convenio de Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el Gobierno de la República de Indonesia retira
parcialmente su reserva según se indica a continuación:
Nota de la Secretaría: La reserva formulada en el momento de la ratificación del
Convenio tenía el tenor siguiente: «De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30
del Convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en
materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas
administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11
al 16 del Convenio».
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la letra b del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la
República de Indonesia se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de
cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas,
respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a los artículos 11 a 16 del
Convenio, respecto de los impuestos enumerados en los incisos b.i, b.ii, b.iii, A, D, E, F,
G y b.iv del apartado 1 del artículo 2 del Convenio.»