I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131486

PERÚ.
11-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/65.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 036-2024-PCM, de fecha 2 de abril de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, por el término
de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de abril de 2024.
● El motivo del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden
interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de
emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 5 de abril de 2024.»
PERÚ.
11-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/70.

● Mediante Decreto Supremo n.º 034-2024-PCM, de fecha 28 de marzo de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, lnambari, Las
Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y
Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de
(60) días calendario, a partir del 1 de abril de 2024.
● El motivo de la prórroga es continuar realizando actividades para combatir y
neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos, que afectan el normal
desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía en dichas zonas. Durante el estado
de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad
y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.

cve: BOE-A-2024-20998
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La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente: