III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21109)
Resolución de 8 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la ejecución del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132642
conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de
Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con
el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico,
durante un período de 5 años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo
del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas
las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente cada vez
que INAEM convoque esta reunión, y como mínimo una vez cada tres meses. La Red
podrá asimismo proponer al INAEM la celebración de reuniones cuando estime oportuno.
A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse
en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La Comisión tendrá, entre otras
facultades, la de velar por el destino de los fondos, concretar las actuaciones a
desarrollar conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y
aprobar las certificaciones de actividad y la justificación del gasto conforme a los
establecido en la cláusula tercera.
Esta Comisión estará integrada por los/las siguientes componentes:
– Por parte del INAEM: el/la titular de la Dirección General del INAEM o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
del INAEM o persona en quien delegue.
– Por parte de la Red: el/la titular de la presidencia de la Red o persona en quien
delegue; y el/la titular de la gerencia de la Red o persona en quien delegue.
La Red presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el
marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.
Novena.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Red declara que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al
INAEM las medidas implantadas para evitar o controlar cualquier riesgo, así como las
medidas a seguir en caso de emergencia.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previsto normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos
cve: BOE-A-2024-21109
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132642
conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de
Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con
el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico,
durante un período de 5 años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo
del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas
las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente cada vez
que INAEM convoque esta reunión, y como mínimo una vez cada tres meses. La Red
podrá asimismo proponer al INAEM la celebración de reuniones cuando estime oportuno.
A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse
en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La Comisión tendrá, entre otras
facultades, la de velar por el destino de los fondos, concretar las actuaciones a
desarrollar conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y
aprobar las certificaciones de actividad y la justificación del gasto conforme a los
establecido en la cláusula tercera.
Esta Comisión estará integrada por los/las siguientes componentes:
– Por parte del INAEM: el/la titular de la Dirección General del INAEM o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
del INAEM o persona en quien delegue.
– Por parte de la Red: el/la titular de la presidencia de la Red o persona en quien
delegue; y el/la titular de la gerencia de la Red o persona en quien delegue.
La Red presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el
marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.
Novena.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Red declara que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al
INAEM las medidas implantadas para evitar o controlar cualquier riesgo, así como las
medidas a seguir en caso de emergencia.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previsto normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos
cve: BOE-A-2024-21109
Verificable en https://www.boe.es
Décima.