III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21116)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132676
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
C/ Avda. José Manuel Guimerá, 10.
Edif. Servicios Múltiples II, planta 1.º
38071 Santa Cruz de Tenerife.
administracionespublicas@gobiernodecanarias.org
Delegado de Protección de Datos:
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
C/ Avda. José Manuel Guimerá, 10.
Edif. Servicios Múltiples II, planta 2.ª
38071 Santa Cruz de Tenerife.
dpd.administracionespublicas@gobiernodecanarias.org
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-21116
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132676
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
C/ Avda. José Manuel Guimerá, 10.
Edif. Servicios Múltiples II, planta 1.º
38071 Santa Cruz de Tenerife.
administracionespublicas@gobiernodecanarias.org
Delegado de Protección de Datos:
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
C/ Avda. José Manuel Guimerá, 10.
Edif. Servicios Múltiples II, planta 2.ª
38071 Santa Cruz de Tenerife.
dpd.administracionespublicas@gobiernodecanarias.org
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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