III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21094)
Resolución 420/38405/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132396
3. Coste de hora de vuelo: el coste de la hora de vuelo de las plataformas aéreas
involucradas en las colaboraciones y actividades de apoyo objeto de este convenio se
estima en:
Euros
Avión AV-8B.
33.000
Helicóptero Naval.
26.000
Helicóptero de transporte de tropas.
13.000
UAS Scan Eagle.
7.500
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
4. Coste de Disponibilidad: ESCRIBANO resarcirá al MINISDEF/AR por la no
disponibilidad del material cedido, especialmente vehículos. Su cálculo será función de la
actividad que estos desarrollarían en dichos periodos de tiempo, y serán cuantificados en
la División de Logística del Estado Mayor de la Armada.
5. Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de
Pluses, Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal de MINISDEF/AR
que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo
de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una
variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento
normal de las instalaciones. Los importes serán los previstos en la normativa vigente
sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualmente el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y su normativa de
desarrollo).
6. Coste de la Hora de Trabajo/Asistencia Técnica: En este concepto de coste se
valorarán las colaboraciones solicitadas por ESCRIBANO efectuando su cálculo
conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF/AR en base a criterios de
reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el
MINISDEF/AR para el apoyo solicitado.
7. Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones
de Instrucción solicitadas por ESCRIBANO efectuando la valoración de acuerdo con los
procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que
en ningún caso podrá ser inferior a los gastos incurridos por la Armada para obtener esta
disponibilidad.
8. Otras colaboraciones: Para otras colaboraciones que se identifiquen no incluidas
en apartados anteriores, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de
identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso
obedecerán a criterios de reciprocidad entre ambas partes.
9. Costes administrativos: se imputa el 3,2 % de la suma total de los costes
descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos
principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente
con la actividad y servicios (suministros).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132396
3. Coste de hora de vuelo: el coste de la hora de vuelo de las plataformas aéreas
involucradas en las colaboraciones y actividades de apoyo objeto de este convenio se
estima en:
Euros
Avión AV-8B.
33.000
Helicóptero Naval.
26.000
Helicóptero de transporte de tropas.
13.000
UAS Scan Eagle.
7.500
cve: BOE-A-2024-21094
Verificable en https://www.boe.es
4. Coste de Disponibilidad: ESCRIBANO resarcirá al MINISDEF/AR por la no
disponibilidad del material cedido, especialmente vehículos. Su cálculo será función de la
actividad que estos desarrollarían en dichos periodos de tiempo, y serán cuantificados en
la División de Logística del Estado Mayor de la Armada.
5. Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de
Pluses, Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal de MINISDEF/AR
que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo
de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una
variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento
normal de las instalaciones. Los importes serán los previstos en la normativa vigente
sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualmente el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y su normativa de
desarrollo).
6. Coste de la Hora de Trabajo/Asistencia Técnica: En este concepto de coste se
valorarán las colaboraciones solicitadas por ESCRIBANO efectuando su cálculo
conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF/AR en base a criterios de
reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el
MINISDEF/AR para el apoyo solicitado.
7. Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones
de Instrucción solicitadas por ESCRIBANO efectuando la valoración de acuerdo con los
procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que
en ningún caso podrá ser inferior a los gastos incurridos por la Armada para obtener esta
disponibilidad.
8. Otras colaboraciones: Para otras colaboraciones que se identifiquen no incluidas
en apartados anteriores, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de
identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso
obedecerán a criterios de reciprocidad entre ambas partes.
9. Costes administrativos: se imputa el 3,2 % de la suma total de los costes
descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos
principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente
con la actividad y servicios (suministros).
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X