III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21099)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que publica el Convenio con la Universitat Internacional Valenciana, para la realización de prácticas de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132421
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente convenio será cubierta por el seguro escolar y por una
póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda
comparecerá los exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de
las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Décima.
Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
tos derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 201, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-21099
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132421
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente convenio será cubierta por el seguro escolar y por una
póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda
comparecerá los exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de
las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Décima.
Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
tos derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 201, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-21099
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Undécima.