II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-21023)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 6 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132270
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación
requerida, dirigida a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la
Dirección General de la Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid, dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), y los exigidos en la convocatoria de las
pruebas selectivas, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Quinto.
Las personas aspirantes, que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, al
comienzo del curso selectivo deberán formular ante su ministerio u organismo la petición
de su remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Sexto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, que deberán superar el
curso selectivo de formación previsto en la base específica 2 y en el anexo I de la
convocatoria de las pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como
funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo será determinada por la Directora
del Instituto Nacional de Administración Pública, que se publicará en la página web del
Instituto Nacional de Administración Pública («www.inap.es») y en el punto de acceso
general («administracion.gob.es»).
La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo, de
acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. Toda información relacionada con los diferentes aspectos
del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera se
publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública («https://
funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
cve: BOE-A-2024-21023
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132270
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación
requerida, dirigida a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la
Dirección General de la Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid, dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), y los exigidos en la convocatoria de las
pruebas selectivas, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Quinto.
Las personas aspirantes, que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, al
comienzo del curso selectivo deberán formular ante su ministerio u organismo la petición
de su remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Sexto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, que deberán superar el
curso selectivo de formación previsto en la base específica 2 y en el anexo I de la
convocatoria de las pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como
funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo será determinada por la Directora
del Instituto Nacional de Administración Pública, que se publicará en la página web del
Instituto Nacional de Administración Pública («www.inap.es») y en el punto de acceso
general («administracion.gob.es»).
La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo, de
acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. Toda información relacionada con los diferentes aspectos
del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera se
publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública («https://
funcionpublica.digital.gob.es», apartado «Empleo Público»).
cve: BOE-A-2024-21023
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.