II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21087)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Media de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132355
notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de
las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o las falsedades formuladas por la
persona aspirante ante el órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas,
dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta.
Órgano técnico de selección.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto
de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas
declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo
normalizado por la Universitat en la siguiente página web:
https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnicadministracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html.
6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
cve: BOE-A-2024-21087
Verificable en https://www.boe.es
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132355
notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de
las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o las falsedades formuladas por la
persona aspirante ante el órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas,
dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta.
Órgano técnico de selección.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto
de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas
declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo
normalizado por la Universitat en la siguiente página web:
https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnicadministracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html.
6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
cve: BOE-A-2024-21087
Verificable en https://www.boe.es
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750.