I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131667

UNIDAD DE COMPETENCIA 5: PERITAR SINIESTROS DE AUTOMÓVILES
Nivel: 3
Código: UC2793_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Verificar el parte (declaración de siniestro) recibido por la persona solicitante (cuando
el solicitante es una compañía aseguradora), comprobando que los datos del vehículo
corresponden con el siniestro (atestado, declaración amistosa de accidente, denuncia,
entre otros) y que las características de la póliza se ajustan a lo reclamado (todo riesgo,
franquicia, terceros, entre otros), interpretando la descripción del daño para iniciar el
trámite de reparación o de información de daños reclamados no incluidos en las cláusulas.
CR1.1 La documentación del siniestro se verifica, comprobando la cobertura por
la que se interviene, la descripción del siniestro (atestado, Declaración Amistosa
de Accidentes -DAA-, denuncia, focos, imputaciones, entre otros), el compromiso
de pago y si existen condiciones particulares específicas (franquicia, límite de
reparación, accesorios, entre otros).
CR1.2 El siniestro se interpreta, leyendo lo descrito por el implicado en el accidente,
verificando que tiene coherencia con la solicitud de daños.
CR1.3 El vehículo se localiza, comprobando la zona donde se va a realizar la
peritación y la fecha de intervención para agendar el encargo.
CR1.4 El encargo se acepta, comunicando vía telemática (e-mail, intranet, web
solicitante) la confirmación de la actuación.
CR1.5 La cita se concreta, contactando con el implicado si no existe una localización,
previamente fijada por el solicitante.
RP2: Comprobar los daños del vehículo, identificando los datos (matrícula, bastidor, km del
vehículo, permiso de circulación y ficha técnica), observando que los deterioros recogidos
en el parte coinciden con los que presenta el siniestro, para fijar una valoración inicial de
los daños tasados visualmente.

CR2.2 Los daños producidos en el siniestro se anotan, observando cualquier
otro daño que presente el mismo, tasando en base a los tiempos de reparación
establecidos (manual de taller, «software» de valoración de daños, tiempos medios
del fabricante, entre otros) y a los baremos preconizados de pintura (nivel de daños).
CR2.3 La morfología del siniestro se verifica, observando la continuidad de los daños,
la intensidad y cualquier posible transferencia de pintura del vehículo contrario,
disonancia con la descripción del siniestro y documentación aportada por el solicitante

cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es

CR2.1 El vehículo se fotografía, configurando la cámara con fecha y hora como
comprobante justificativo, elaborando un reportaje fotográfico para el departamento
de administración; general de los daños (los cuatro ángulos, panorámicas, entre
otros), identificativas (matrícula, bastidor, kilometraje), de detalle, de seguimiento de
la reparación y de cierre o de control de calidad de la reparación.