V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-37062)
Anuncio de Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. sobre régimen de declaración responsable aplicable en actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 57517

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

37062

Anuncio de Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
O.A. sobre régime n de de claración re sponsable aplicable e n
actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico
y en su zona de policía.

Por resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico de fecha 2 de octubre de 2024 se modifica el régimen de declaración
responsable aplicable en actuaciones menores de conservación en el dominio
público hidráulico y en su zona de policía tras las modificaciones introducidas en el
Reglamento de dominio público hidráulico por el Real Decreto 665/2023, de 18 de
julio.
Se han refundido y ampliado las actividades y usos sometidos al régimen de
declaración responsable de actuaciones menores de conservación, aprobándose
un nuevo modelo de declaración responsable y dejando sin efecto el modelo
utilizado anteriormente para este tipo de actuaciones, que se había aprobado por
resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 13
de marzo de 2023.
La parte dispositiva de la resolución determina:
Primero. - Aprobar la presente resolución sobre régimen de declaración
responsable aplicable en actuaciones menores de conservación en el dominio
público hidráulico y en su zona de policía tras la aprobación del Real Decreto 665/
2023, de 18 de julio, que modifica el Reglamento del dominio público hidráulico.
Esta resolución refunde los supuestos de actividades menores de conservación
sometidas al régimen de declaración responsable recogidos en la normativa
vigente, incluyendo los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental y Oriental y los artículos 52 y 78 bis del RDPH y, además,
añade las siguientes actividades y usos que se someten al régimen de declaración
responsable al amparo de los artículos 52.1.i) y 78.1.i) del RDPH:
1. Actividades y usos en DPH:

- Reparaciones, mantenimiento y pequeñas ampliaciones de las redes de
servicios urbanos que discurran en zanja (tales como electricidad, gas,
abastecimiento, saneamiento) en cruzamientos de viales existentes, siempre que
no aumenten el nivel del pavimento, ni alteren el perfil del terreno, y que por lo
tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
2. Actividades y usos en zona de policía:
- Plantaciones y talas propias de aprovechamientos forestales que no formen
parte del ecosistema fluvial, es decir, no se trate de especies propias de ribera
(fresnos, sauces, alisos, etc.) en zona de policía, y cuya realización no implique
afección al dominio público hidráulico.

cve: BOE-B-2024-37062
Verificable en https://www.boe.es

- El vadeo temporal y/o provisional de cauces con cuenca superficial de
aportación inferior a 1 km² siempre que no exista otra alternativa de paso, previa
disposición de elementos de protección de la ribera y el lecho (madera, planchas
metálicas móviles, etc.) y su posterior restitución tras la finalización de la actividad.