II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-20950)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 131014

Tercera.
Adicionalmente incluirán en la solicitud su curriculum vitae en formato normalizado,
pudiendo valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/createeuropass-cv). En éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo
desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a
acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
Complementariamente, aportarán una justificación por escrito de idoneidad para el
puesto al que aspiran, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
Por último, incorporarán el cuestionario de autoevaluación previsto en anexo III,
debidamente cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
Cuarta.
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona
aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al
menos dos personas expertas en las materias específicas de los puestos convocados o
en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las
entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas
presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo
recogido en el anexo I.
Quinta.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
Sexta.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración
Pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración
máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del
órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga
los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el
desempeño de su función.

cve: BOE-A-2024-20950
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.