II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-20956)
Resolución 747/2024, de 16 de septiembre, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Debabarrena, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria de la Unidad de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131137
II.2.5 Actividad docente (máximo, 3 puntos).
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año):
1,0000 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate
(por año): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500
puntos.
III. Conocimientos de Euskera (máximo, 6 puntos).
cve: BOE-A-2024-20956
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de
normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 131137
II.2.5 Actividad docente (máximo, 3 puntos).
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año):
1,0000 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por
año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate
(por año): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500
puntos.
III. Conocimientos de Euskera (máximo, 6 puntos).
cve: BOE-A-2024-20956
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de
normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X