III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-20991)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131380
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un
determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser
excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los
siguientes casos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c. Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al Servicio
de Relación con el Sistema Productivo, Orientación e Inserción Laboral de la Consellería
de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de la extinción o rescisión
de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial
de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Novena. Vigencia, prórroga y modificación.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de adenda.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida
a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 2 de octubre de 2024.–El Conselleiro de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, Román
Rodríguez González.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del
CSIC, Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20991
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131380
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un
determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser
excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los
siguientes casos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c. Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al Servicio
de Relación con el Sistema Productivo, Orientación e Inserción Laboral de la Consellería
de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de la extinción o rescisión
de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial
de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Novena. Vigencia, prórroga y modificación.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de adenda.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida
a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 2 de octubre de 2024.–El Conselleiro de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, Román
Rodríguez González.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del
CSIC, Carlos Closa Montero.
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cve: BOE-A-2024-20991
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Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.