II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Destinos. (BOE-A-2024-20932)
Resolución 429/2024, de 2 de octubre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130946
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres
días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma
de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la Dirección General de
Justicia remitirá un ejemplar del documento F1R a la Sección de Nóminas y Seguridad
Social de la Dirección General de Función Pública para que por la misma se proceda a
las oportunas variaciones en nómina, otro será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la
Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el
cuarto, al órgano judicial de destino para constancia.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución 319/2024,
de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o
cve: BOE-A-2024-20932
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130946
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres
días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma
de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la Dirección General de
Justicia remitirá un ejemplar del documento F1R a la Sección de Nóminas y Seguridad
Social de la Dirección General de Función Pública para que por la misma se proceda a
las oportunas variaciones en nómina, otro será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la
Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el
cuarto, al órgano judicial de destino para constancia.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución 319/2024,
de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o
cve: BOE-A-2024-20932
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Séptimo.