III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20996)
Resolución de 4 de octubre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Junta de Castilla y León, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131480

Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la cláusula duodécima del antedicho convenio, el periodo
de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE núm. 269, de 10 de octubre de 2020).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la
expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la antedicha cláusula duodécima
del convenio, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad
a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga
estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro
años más, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para el mejor ejercicio
de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y
respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación de
las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en los
términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga de este convenio, se
extenderán desde el día 10 de octubre de 2024 hasta el 10 de octubre de 2028.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Tercera. Extinción del convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica,
social o de otro tipo así lo aconsejen.

cve: BOE-A-2024-20996
Verificable en https://www.boe.es

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera (10 de octubre de 2028).