III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20992)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131387
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU para dicha
práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Siemens Gamesa Renewable
Energy, SAU, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU podrá, por su parte, dar por
finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el
programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU
como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la
memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
cve: BOE-A-2024-20992
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131387
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU para dicha
práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Siemens Gamesa Renewable
Energy, SAU, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU podrá, por su parte, dar por
finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el
programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU
como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la
memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
cve: BOE-A-2024-20992
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.