III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20992)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131383
– Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No
obstante, serán contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la
normativa vigente.
– Realización de proyecto, establecido en los planes de estudio y con contenido y
título definido de común acuerdo.
En lo sucesivo, entenderemos que el término general de «prácticas» puede englobar
a cualquiera de los tipos anteriormente enunciados.
Segunda.
I.
Requisitos de los alumnos.
Podrán realizar prácticas académicas externas:
– Los estudiantes matriculados en la UIMP o en los centros adscritos a la misma.
– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren
cursando estudios en la UIMP, o en sus centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de convenios establecidos.
II. Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:
– Estar matriculados en la enseñanza de postgrado impartida por la UIMP que se
vincule a las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en la práctica.
En el caso de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la
asignatura vinculada a la práctica según el plan de estudios.
– No mantener ninguna relación contractual con Siemens Gamesa Renewable
Energy, SAU, salvo autorización especial de la UIMP.
I. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UIMP.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
II. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la
plantilla de Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el
correspondiente convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo
distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas y demás entidades de derecho público,
la realización en las mismas de prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
III. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
seguridad social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los anexos de prácticas, sin que en el presente convenio se
establezca ninguna salvedad respecto a lo que disponga dicha legislación con carácter
general.
IV. La universidad no asume responsabilidad en caso de accidente del alumno o
daños producidos por éste salvo contingencias cubiertas por el seguro escolar (alumnos
menores o con 28 años) o, en el caso de prácticas curriculares, por el seguro que pueda
estar incluido en la organización del máster.
cve: BOE-A-2024-20992
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas y régimen de seguridad social y seguros.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131383
– Prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No
obstante, serán contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la
normativa vigente.
– Realización de proyecto, establecido en los planes de estudio y con contenido y
título definido de común acuerdo.
En lo sucesivo, entenderemos que el término general de «prácticas» puede englobar
a cualquiera de los tipos anteriormente enunciados.
Segunda.
I.
Requisitos de los alumnos.
Podrán realizar prácticas académicas externas:
– Los estudiantes matriculados en la UIMP o en los centros adscritos a la misma.
– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren
cursando estudios en la UIMP, o en sus centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de convenios establecidos.
II. Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:
– Estar matriculados en la enseñanza de postgrado impartida por la UIMP que se
vincule a las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en la práctica.
En el caso de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la
asignatura vinculada a la práctica según el plan de estudios.
– No mantener ninguna relación contractual con Siemens Gamesa Renewable
Energy, SAU, salvo autorización especial de la UIMP.
I. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UIMP.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
II. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la
plantilla de Siemens Gamesa Renewable Energy, SAU el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el
correspondiente convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo
distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas y demás entidades de derecho público,
la realización en las mismas de prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
III. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
seguridad social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los anexos de prácticas, sin que en el presente convenio se
establezca ninguna salvedad respecto a lo que disponga dicha legislación con carácter
general.
IV. La universidad no asume responsabilidad en caso de accidente del alumno o
daños producidos por éste salvo contingencias cubiertas por el seguro escolar (alumnos
menores o con 28 años) o, en el caso de prácticas curriculares, por el seguro que pueda
estar incluido en la organización del máster.
cve: BOE-A-2024-20992
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas y régimen de seguridad social y seguros.