III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20988)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131333
para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral
como ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 14 del citado real decreto, dispone que los planes de estudios
conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado deberán explicitar la
formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir, estructuradas mediante
materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias y optativas, y el
trabajo fin de Grado, y podrán incorporar prácticas académicas externas, seminarios,
trabajos dirigidos u otras actividades formativas. Si el plan de estudios incorpora la
realización de prácticas académicas externas curriculares, éstas tendrán una duración
máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, salvo los Grados
que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y los
Grados que incluyan Mención dual.
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación
(OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por
objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance
del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación
de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
cve: BOE-A-2024-20988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131333
para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral
como ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 14 del citado real decreto, dispone que los planes de estudios
conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado deberán explicitar la
formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir, estructuradas mediante
materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias y optativas, y el
trabajo fin de Grado, y podrán incorporar prácticas académicas externas, seminarios,
trabajos dirigidos u otras actividades formativas. Si el plan de estudios incorpora la
realización de prácticas académicas externas curriculares, éstas tendrán una duración
máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, salvo los Grados
que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y los
Grados que incluyan Mención dual.
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación
(OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por
objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance
del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación
de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
cve: BOE-A-2024-20988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248