III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20962)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Perú y FCC Construcción, SA, sucursal del Perú, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 131184

Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima. Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas
a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del
tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones
legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos
serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las
obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de
reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente
convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
– Respecto a la Embajada: emb.lima@maec.es.
– Respecto a FCC Construcción SA, sucursal del Perú: Luisacarmen.robles@fccco.com.
Datos del Delegado de protección de datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
– Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es.
– Respecto a FCC Construcción SA, sucursal del Perú: DGarciaN@fcc.com.

cve: BOE-A-2024-20962
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, el Embajador de España, Alejandro Diego Abellán
García de Diego.–Por FCC Construcción SA, sucursal del Perú, el Country Manager de
América del Sur, Carlos Loscertales Fayren.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X