II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD DE MADRID. Destinos. (BOE-A-2024-20933)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130950
de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Cuarto.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo
competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición
de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante, el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 8 de julio de 2024 de
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia de la Consejería de Justicia, no adjudicadas a los aspirantes de turno libre en el
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, mantienen su condición de desiertas, sin
perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se
promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta de empleo público que
corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera
de Justicia y Victimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
cve: BOE-A-2024-20933
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130950
de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Cuarto.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo
competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición
de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante, el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 8 de julio de 2024 de
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia de la Consejería de Justicia, no adjudicadas a los aspirantes de turno libre en el
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, mantienen su condición de desiertas, sin
perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se
promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta de empleo público que
corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera
de Justicia y Victimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
cve: BOE-A-2024-20933
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.