II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2024-20930)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130935
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de esta Dirección General de Justicia o
de la Gerencia Territorial u órgano competente de la Comunidad Autónoma con
competencias transferidas en materia de medios personales, correspondiente a su
destino como personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos o aquellas que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de otra Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta
Dirección General de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de
Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el
órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de personal funcionario
de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2024-20930
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130935
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de esta Dirección General de Justicia o
de la Gerencia Territorial u órgano competente de la Comunidad Autónoma con
competencias transferidas en materia de medios personales, correspondiente a su
destino como personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos o aquellas que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de otra Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta
Dirección General de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de
Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el
órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de personal funcionario
de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2024-20930
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.