II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2024-20923)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130891
4. En el caso de que el personal funcionario de nuevo ingreso del cuerpo de gestión
procesal y administrativa (turno libre) no quiera interrumpir su relación de servicio con la
Administración de justicia, y dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable
para tomar posesión, podrá solicitar a las gerencias o servicios territoriales correspondientes
a su destino, como personal funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa
o de auxilio judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de
dos días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas
Canarias, la islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta
tres días para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio. Estos tres días se considerarán hábiles y la
toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.
Si el personal funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia
territorial o comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se
deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a
conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o
de auxilio judicial y el cese automático en la fecha anterior en que se produzca la toma
de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin de evitar la
interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del cuerpo
de gestión procesal y administrativa tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, permiso del que se descontarán los días contemplados en el apartado
cuarto de esta resolución.
6. El personal funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido
adjudicada a la persona aspirante aprobada cesará el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden
JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la
selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios
al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
7. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de
diciembre, las personas aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben
manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
8. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinado
en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinado con carácter forzoso por
el orden de calificación según sus preferencias, no puede participar en un concurso
de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para
el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
9. Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución
JUS/2618/2024, de 8 de julio (DOGC núm. 9208, de 19 de julio de 2024, y BOE
núm. 174, de 19 de julio de 2024), modificada por la Resolución JUS/3246/2024, de 5 de
septiembre (DOGC núm. 9246, de 12 de septiembre de 2024, y BOE núm. 221, de 12 de
septiembre de 2024), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen la condición
de plazas desiertas, sin perjuicio que puedan ser anunciadas como vacantes en un
concurso ordinario, si no hay oferta pública de empleo, o en el caso que la oferta pública
de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
10. Información sobre los recursos a interponer. Contra esta resolución, que agota
la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter
potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha
dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
cve: BOE-A-2024-20923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130891
4. En el caso de que el personal funcionario de nuevo ingreso del cuerpo de gestión
procesal y administrativa (turno libre) no quiera interrumpir su relación de servicio con la
Administración de justicia, y dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable
para tomar posesión, podrá solicitar a las gerencias o servicios territoriales correspondientes
a su destino, como personal funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa
o de auxilio judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de
dos días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas
Canarias, la islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta
tres días para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio. Estos tres días se considerarán hábiles y la
toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.
Si el personal funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia
territorial o comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se
deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a
conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o
de auxilio judicial y el cese automático en la fecha anterior en que se produzca la toma
de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin de evitar la
interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del cuerpo
de gestión procesal y administrativa tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, permiso del que se descontarán los días contemplados en el apartado
cuarto de esta resolución.
6. El personal funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido
adjudicada a la persona aspirante aprobada cesará el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden
JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la
selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios
al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
7. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de
diciembre, las personas aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben
manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
8. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinado
en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinado con carácter forzoso por
el orden de calificación según sus preferencias, no puede participar en un concurso
de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para
el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
9. Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución
JUS/2618/2024, de 8 de julio (DOGC núm. 9208, de 19 de julio de 2024, y BOE
núm. 174, de 19 de julio de 2024), modificada por la Resolución JUS/3246/2024, de 5 de
septiembre (DOGC núm. 9246, de 12 de septiembre de 2024, y BOE núm. 221, de 12 de
septiembre de 2024), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen la condición
de plazas desiertas, sin perjuicio que puedan ser anunciadas como vacantes en un
concurso ordinario, si no hay oferta pública de empleo, o en el caso que la oferta pública
de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
10. Información sobre los recursos a interponer. Contra esta resolución, que agota
la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter
potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha
dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
cve: BOE-A-2024-20923
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Núm. 248