II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Destinos. (BOE-A-2024-20926)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. II.A. Pág. 130916

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20926

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos
Europeos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre,
que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7
de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, se ha resuelto adjudicar destinos en los
órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de
carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Resolución de 2 de octubre
de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta resolución, deberá tomar posesión de su cargo en la
Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dentro del plazo de veinte días
hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real
Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
El personal funcionario destinado en virtud de esta resolución, que pertenezca ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la
Viceconsejería de Justicia, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de
localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres

cve: BOE-A-2024-20926
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Tercero.