II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2024-20927)
Orden PRE/86/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130920
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
20927
Orden PRE/86/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo,
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia he resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 2 de octubre de 2024
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del
órgano judicial o fiscal u órgano competente de la Comunidad Autónoma de destino dentro
del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado
real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con
suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido
remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que
corresponda u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El personal funcionario destinados en virtud de esta orden, que pertenezca ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la
Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial u órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su destino como
cve: BOE-A-2024-20927
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130920
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
20927
Orden PRE/86/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo,
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia he resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 2 de octubre de 2024
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del
órgano judicial o fiscal u órgano competente de la Comunidad Autónoma de destino dentro
del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado
real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con
suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido
remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que
corresponda u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El personal funcionario destinados en virtud de esta orden, que pertenezca ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la
Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial u órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su destino como
cve: BOE-A-2024-20927
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Segundo.