II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-20913)
Orden PJC/1104/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130819
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20913
Orden PJC/1104/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo,
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 2 de octubre de 2024
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en
dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por
cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.
El personal funcionario destinados en virtud de esta orden, que pertenezca ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la
Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
cve: BOE-A-2024-20913
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130819
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20913
Orden PJC/1104/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo,
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 2 de octubre de 2024
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en
dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por
cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.
El personal funcionario destinados en virtud de esta orden, que pertenezca ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la
Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
cve: BOE-A-2024-20913
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Segundo.