III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2024-20993)
Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131398
h) Pertenecer a un colectivo sujeto a bonificación en la forma y por los importes que
apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la Universidad.
Procederán estas bonificaciones si se tiene reconocida la condición que da lugar al
derecho durante el primer período de matrícula (para todo el curso) o durante el segundo
período sólo para esta convocatoria específica. En el supuesto de familias numerosas,
procederá la bonificación en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten,
siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa únicamente
durante el primer período de matrícula.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes
normas:
a) Curso: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente
en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.
b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios
universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo
de clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio
en la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden
cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos
generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en
distintos estudios.
c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna,
se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de
acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número
de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo
una vez calculado el importe de la matrícula.
d) Alcance:
1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado
Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado
Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula,
siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su
admisión. Esta bonificación solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el
estudiante quiera simultanear más estudios en la UNED.
2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de Grado o
Máster tendrán derecho a la bonificación en el mismo número de créditos sobre los que
recayó la matrícula de honor.
3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis Doctoral
el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número total de créditos
en los que obtuvieron matrícula de honor, por el importe que se establezca anualmente
en la Orden de Precios Públicos. La cantidad resultante será la que se descuente del
importe de la matrícula. Para este curso se establece el 1,80 como importe oficial para
su cálculo.
e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED. Para hacer efectiva la bonificación
le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber trasladado
su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso de
simultaneidad de estudios, la aplicación de la bonificación se realizará siempre en la
Universidad en la que el estudiante obtuvo la matrícula de honor. No cabe bonificación
por este concepto si la matrícula de honor se logró en el curso en el que el estudiante
finalizó el plan de estudios.
f) Devolución: Si teniendo el estudiante derecho a esta bonificación, abona los
precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución
de precios públicos.
cve: BOE-A-2024-20993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131398
h) Pertenecer a un colectivo sujeto a bonificación en la forma y por los importes que
apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la Universidad.
Procederán estas bonificaciones si se tiene reconocida la condición que da lugar al
derecho durante el primer período de matrícula (para todo el curso) o durante el segundo
período sólo para esta convocatoria específica. En el supuesto de familias numerosas,
procederá la bonificación en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten,
siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa únicamente
durante el primer período de matrícula.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes
normas:
a) Curso: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente
en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.
b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios
universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo
de clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio
en la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden
cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos
generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en
distintos estudios.
c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna,
se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de
acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número
de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo
una vez calculado el importe de la matrícula.
d) Alcance:
1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado
Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado
Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula,
siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su
admisión. Esta bonificación solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el
estudiante quiera simultanear más estudios en la UNED.
2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de Grado o
Máster tendrán derecho a la bonificación en el mismo número de créditos sobre los que
recayó la matrícula de honor.
3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis Doctoral
el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número total de créditos
en los que obtuvieron matrícula de honor, por el importe que se establezca anualmente
en la Orden de Precios Públicos. La cantidad resultante será la que se descuente del
importe de la matrícula. Para este curso se establece el 1,80 como importe oficial para
su cálculo.
e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED. Para hacer efectiva la bonificación
le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber trasladado
su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso de
simultaneidad de estudios, la aplicación de la bonificación se realizará siempre en la
Universidad en la que el estudiante obtuvo la matrícula de honor. No cabe bonificación
por este concepto si la matrícula de honor se logró en el curso en el que el estudiante
finalizó el plan de estudios.
f) Devolución: Si teniendo el estudiante derecho a esta bonificación, abona los
precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución
de precios públicos.
cve: BOE-A-2024-20993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248