III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2024-20993)
Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131395

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
20993

Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre, por la que se fijan los precios
públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2024-2025.

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la
Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de
contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Así mismo, la disposición adicional primera determina que son las Cortes Generales
y el Gobierno quienes ejercerán las competencias que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno
de las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación
del servicio público de la educación superior universitaria las enseñanzas se ordenan en
la UNED en cuatro grupos:

En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad
básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios
académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que
se refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas
referenciados para el curso académico 2024/2025, se ha procedido a seguir los criterios
determinados en cursos anteriores, en los que se distinguía por el tipo de estudio, su
grupo de clasificación, de acuerdo con el ámbito de conocimiento que contempla y, por
último, la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o
cuarta y sucesivas matrículas.
Así mismo, en lo que respecta a los Másteres habilitantes, se han tenido en cuenta
los límites establecidos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los
precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios
medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023, publicado por
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades (BOE
de 7 de abril de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la
memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, y recabados el informe de la Dirección General de
Tributos del Ministerio de Hacienda, se fijan los precios por servicios académicos y otros
servicios para el curso 2024/2025 en la UNED.

cve: BOE-A-2024-20993
Verificable en https://www.boe.es

1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
2. Enseñanzas de Máster Universitario, reguladas en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.