III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-20983)
Orden APA/1111/2024, de 9 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131317

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20983

Orden APA/1111/2024, de 9 de octubre, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
Segundo.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo se encuentra
en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de
Variedades Vegetales.
Tercero.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.

cve: BOE-A-2024-20983
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.