I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Impugnación de disposiciones autonómicas. (BOE-A-2024-20907)
Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número 7118-2024, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130766
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20907
Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número
7118-2024, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo
del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los
menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección
General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de
2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores
extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre de 2024, ha
acordado admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC)
número 7118-2024, promovida por el Gobierno de la nación, frente al Gobierno de
Canarias, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno
de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no
acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las
Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de
recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el
artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de las disposiciones
impugnadas desde el día 26 de septiembre de 2024, fecha de interposición de la
impugnación.
cve: BOE-A-2024-20907
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de octubre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130766
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20907
Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número
7118-2024, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo
del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los
menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección
General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de
2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores
extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre de 2024, ha
acordado admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC)
número 7118-2024, promovida por el Gobierno de la nación, frente al Gobierno de
Canarias, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno
de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no
acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las
Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de
recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el
artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de las disposiciones
impugnadas desde el día 26 de septiembre de 2024, fecha de interposición de la
impugnación.
cve: BOE-A-2024-20907
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de octubre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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