V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-36728)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por el proyecto instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 mw de potencia instalada y la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kv «SET El Molino- SET Colectora Campos» en términos municipales de Mula y Campos del Río (Murcia). Expte. PFot-127.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56992
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
36728
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por el proyecto instalación fotovoltaica
«CSF El Molino», de 84,8 mw de pote ncia instalada y la líne a de
evacuación aéreo-subterránea a 132 kv «SET El Molino- SET Colectora
Campos» en términos municipales de Mula y Campos del Río (Murcia).
Expte. PFot-127.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 11 de julio
de 2024 (B.O.E. de 11/07/2024, Nº 177 y B.O.R.M. 19/07/2024, Nº 167), se otorgó
a Marpani Solar 6, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública
para la Instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mula
y Campos del Río, en la provincia de Murcia.
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Marpani Solar 6, SLU,
esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
cve: BOE-B-2024-36728
Verificable en https://www.boe.es
A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los
bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada, e implicará
la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2, supone el
derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que
se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso
u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 56992
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
36728
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por el proyecto instalación fotovoltaica
«CSF El Molino», de 84,8 mw de pote ncia instalada y la líne a de
evacuación aéreo-subterránea a 132 kv «SET El Molino- SET Colectora
Campos» en términos municipales de Mula y Campos del Río (Murcia).
Expte. PFot-127.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 11 de julio
de 2024 (B.O.E. de 11/07/2024, Nº 177 y B.O.R.M. 19/07/2024, Nº 167), se otorgó
a Marpani Solar 6, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública
para la Instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mula
y Campos del Río, en la provincia de Murcia.
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Marpani Solar 6, SLU,
esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
cve: BOE-B-2024-36728
Verificable en https://www.boe.es
A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los
bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada, e implicará
la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2, supone el
derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que
se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso
u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.