III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-20885)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Con un Pie Fuera, para el desarrollo del programa PCAS/Fuera de la Red, PRIA-MA y Encuentro, de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130506
Quinto.
Que la Asociación CUPIF tiene entre sus fines:
1. La prevención de la delincuencia y reinserción sociolaboral de delincuentes,
preparando a los/las internos/as penados de los Centros Penitenciarios para la vida en
libertad, vía permisos de salida, tercer grado y/o libertad condicional así como en la
atención a los preventivos con el fin de evitar la distorsión relacional que supone la vida
en prisión.
2. Especial atención a personas privadas de libertad mayores de 60 años de edad.
3. Atención a la Ejecución y Seguimiento en las «penas y medidas alternativas a la
privación de la vida en libertad» en la suspensión y sustitución de condena (Trabajos e
Beneficio a la Comunidad) y a las medidas de seguridad de penados bajo «libertad
vigilada».
4. Adaptación de nuestros Programas tanto bajo privación de libertad (en prisión),
bajo penas y medidas alternativas y medio abierto, bajo libertad vigilada en formatos
mixtos (presencial y telemático) dada las medidas restrictivas por la covid-19.
5. Mediación y resolución de conflictos en el medio penal y penitenciario
6. Promover la inserción social de las mujeres que se encuentren en situación de
especial vulnerabilidad, y en situación de riesgo de exclusión social, con especial
atención a la población reclusa femenina en la preparación para su vida en libertad.
7. Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contras las mujeres en todos los
ámbitos de la sociedad y en especial en los colectivos que ya han sufrido violencia.
8. Prevención de la violencia de género en la población de origen extranjero.
9. Acompañamiento social y apoyo a personas dirigido a colectivos en situación de
riesgo, marginación o exclusión social, tales como la infancia, jóvenes, familia y ex
reclusos de los Centros Penitenciarios, e intervención en población con graves riesgo de
delincuencia con el fin de prevenir la comisión de delitos y lograr la reinserción familiar,
social y laboral.
10. Atención a drogodependientes y afectados por VIH/SIDA, dirigida a la población
reclusa y no reclusa, así como intervención en jóvenes en la prevención de consumo de
drogas y alcohol, como apoyo psicosocial complementario al tratamiento médico recibido
por las Instituciones.
Atención a las familias mediante el mantenimiento de la relación, como elemento
facilitador de integración en la sociedad, especialmente dirigida a familias afectadas por
el ingreso en prisión de alguno de sus miembros.
11. Proporcionar una atención especial al sector de las personas mayores de 65
años, con especial atención al riesgo de exclusión social, en programas de apoyo
dirigidos al estudio de necesidades y colaboración asistencial y domiciliaria.
12. Investigación con el fin de elaborar proyectos de intervención social en la lucha
contra la violencia, la marginación y la exclusión social.
13. Formación y promoción del voluntariado profesionalizado dirigido a la atención
de los colectivos anteriormente mencionados.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
cve: BOE-A-2024-20885
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130506
Quinto.
Que la Asociación CUPIF tiene entre sus fines:
1. La prevención de la delincuencia y reinserción sociolaboral de delincuentes,
preparando a los/las internos/as penados de los Centros Penitenciarios para la vida en
libertad, vía permisos de salida, tercer grado y/o libertad condicional así como en la
atención a los preventivos con el fin de evitar la distorsión relacional que supone la vida
en prisión.
2. Especial atención a personas privadas de libertad mayores de 60 años de edad.
3. Atención a la Ejecución y Seguimiento en las «penas y medidas alternativas a la
privación de la vida en libertad» en la suspensión y sustitución de condena (Trabajos e
Beneficio a la Comunidad) y a las medidas de seguridad de penados bajo «libertad
vigilada».
4. Adaptación de nuestros Programas tanto bajo privación de libertad (en prisión),
bajo penas y medidas alternativas y medio abierto, bajo libertad vigilada en formatos
mixtos (presencial y telemático) dada las medidas restrictivas por la covid-19.
5. Mediación y resolución de conflictos en el medio penal y penitenciario
6. Promover la inserción social de las mujeres que se encuentren en situación de
especial vulnerabilidad, y en situación de riesgo de exclusión social, con especial
atención a la población reclusa femenina en la preparación para su vida en libertad.
7. Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contras las mujeres en todos los
ámbitos de la sociedad y en especial en los colectivos que ya han sufrido violencia.
8. Prevención de la violencia de género en la población de origen extranjero.
9. Acompañamiento social y apoyo a personas dirigido a colectivos en situación de
riesgo, marginación o exclusión social, tales como la infancia, jóvenes, familia y ex
reclusos de los Centros Penitenciarios, e intervención en población con graves riesgo de
delincuencia con el fin de prevenir la comisión de delitos y lograr la reinserción familiar,
social y laboral.
10. Atención a drogodependientes y afectados por VIH/SIDA, dirigida a la población
reclusa y no reclusa, así como intervención en jóvenes en la prevención de consumo de
drogas y alcohol, como apoyo psicosocial complementario al tratamiento médico recibido
por las Instituciones.
Atención a las familias mediante el mantenimiento de la relación, como elemento
facilitador de integración en la sociedad, especialmente dirigida a familias afectadas por
el ingreso en prisión de alguno de sus miembros.
11. Proporcionar una atención especial al sector de las personas mayores de 65
años, con especial atención al riesgo de exclusión social, en programas de apoyo
dirigidos al estudio de necesidades y colaboración asistencial y domiciliaria.
12. Investigación con el fin de elaborar proyectos de intervención social en la lucha
contra la violencia, la marginación y la exclusión social.
13. Formación y promoción del voluntariado profesionalizado dirigido a la atención
de los colectivos anteriormente mencionados.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
cve: BOE-A-2024-20885
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.