III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-20894)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130579
asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo,
en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las
funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las
prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá
a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado
por Grados y Posgrados Villanueva SA.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de Grados y
Posgrados Villanueva SA el reconocimiento de su actividad de conformidad con la
normativa interna de aplicación.
Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los
siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de Grados y
Posgrados Villanueva SA, en los términos previstos en el presente convenio y en el
reglamento de prácticas de Grados y Posgrados Villanueva SA.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de Grados y
Posgrados Villanueva SA el desarrollo de las actividades establecidas en el presente
convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser
necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y
resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el
control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de Grados y Posgrados Villanueva SA el acceso a la
entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
cve: BOE-A-2024-20894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130579
asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo,
en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las
funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las
prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá
a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado
por Grados y Posgrados Villanueva SA.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de Grados y
Posgrados Villanueva SA el reconocimiento de su actividad de conformidad con la
normativa interna de aplicación.
Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los
siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de Grados y
Posgrados Villanueva SA, en los términos previstos en el presente convenio y en el
reglamento de prácticas de Grados y Posgrados Villanueva SA.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de Grados y
Posgrados Villanueva SA el desarrollo de las actividades establecidas en el presente
convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser
necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y
resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el
control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de Grados y Posgrados Villanueva SA el acceso a la
entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
cve: BOE-A-2024-20894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247