III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-20894)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Villanueva, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130577

Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.
Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de Grados y Posgrados Villanueva SA, por lo que el periodo de prácticas deberá
ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas
concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final
del correspondiente curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el
estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el reglamento de
prácticas Académicas Externas aprobado por Grados y Posgrados Villanueva SA Deberá
cumplir las normas internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar
confidencialidad en relación con la información interna de la CNMV, y guardar secreto
profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en el anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa
designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente
y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien
tendrá la consideración de estudiante de Grados y Posgrados Villanueva SA a todos los
efectos y CNMV.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de Grados y
Posgrados Villanueva SA, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los
efectos de adoptar las medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el
estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas.

cve: BOE-A-2024-20894
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Cuarta.