III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20891)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parrales Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130568

aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-352).
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-20891
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X