III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20879)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130459
Evaluadora de la que obtuvo el anterior dictamen, o de otra de las entidades evaluadoras
reconocidas por el Instituto Cervantes, o del propio Instituto.
Octava. Régimen económico.
La Entidad Evaluadora podrá cobrar a los centros solicitantes por los servicios de
evaluación que le hayan contratado, de entre los recogidos en el apartado a) de la
cláusula quinta, y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
La relación de precios aplicables para cada año y servicio de evaluación figura en el
portal del SACIC (acreditacion.cervantes.es) y se actualizará en el mes de enero de cada
año.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven de las
visitas del personal de la Entidad Evaluadora al centro de ELE serán financiados por este
último. La Entidad Evaluadora aplicará criterios que permitan abaratar, en la medida de
lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de
transporte, ofertas hoteleras, y demás).
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
gastos para ninguna de ellas.
Novena.
Salvaguarda y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no
difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su
soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de
cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia,
su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir
con los compromisos que asume en virtud del presente documento.
La Entidad Evaluadora se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes
al centro de ELE, y a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente convenio y
a tratarlas de forma confidencial.
Igualmente, la Entidad Evaluadora se compromete a usar la información y la
documentación que reciba bien del centro docente o bien del Instituto Cervantes
únicamente para cumplir con el objeto del presente convenio.
La Entidad Evaluadora deberá extender estas obligaciones a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y desarrollo del presente convenio.
La Entidad Evaluadora hará llegar al Instituto Cervantes, en formato electrónico, toda
la documentación que los centros evaluados hayan aportado para la evaluación, así
como todas las herramientas de recogida de información cumplimentadas. Una vez,
entregado el expediente de evaluación al Instituto Cervantes, la Entidad Evaluadora se
compromete a destruir los documentos electrónicos o impresos de que disponga del
centro.
El Instituto Cervantes se reserva el derecho a cambiar parcial o totalmente la
metodología y/o los instrumentos de evaluación del SACIC, hecho que será comunicado
a la Entidad Evaluadora con antelación suficiente y siempre antes del final de cada año,
para su aplicación a partir de la fecha que establezca el Instituto Cervantes.
Todos los derechos sobre los materiales que integran la metodología de evaluación,
así como los instrumentos de evaluación facilitados por el Instituto Cervantes para la
acreditación de centros de ELE en el marco del SACIC y, en particular, los derechos de
explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública en todas sus modalidades (inclusive la puesta a disposición
interactiva y del público) le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos
los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-20879
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Propiedad intelectual.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130459
Evaluadora de la que obtuvo el anterior dictamen, o de otra de las entidades evaluadoras
reconocidas por el Instituto Cervantes, o del propio Instituto.
Octava. Régimen económico.
La Entidad Evaluadora podrá cobrar a los centros solicitantes por los servicios de
evaluación que le hayan contratado, de entre los recogidos en el apartado a) de la
cláusula quinta, y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
La relación de precios aplicables para cada año y servicio de evaluación figura en el
portal del SACIC (acreditacion.cervantes.es) y se actualizará en el mes de enero de cada
año.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven de las
visitas del personal de la Entidad Evaluadora al centro de ELE serán financiados por este
último. La Entidad Evaluadora aplicará criterios que permitan abaratar, en la medida de
lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de
transporte, ofertas hoteleras, y demás).
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
gastos para ninguna de ellas.
Novena.
Salvaguarda y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no
difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su
soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de
cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia,
su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir
con los compromisos que asume en virtud del presente documento.
La Entidad Evaluadora se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes
al centro de ELE, y a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente convenio y
a tratarlas de forma confidencial.
Igualmente, la Entidad Evaluadora se compromete a usar la información y la
documentación que reciba bien del centro docente o bien del Instituto Cervantes
únicamente para cumplir con el objeto del presente convenio.
La Entidad Evaluadora deberá extender estas obligaciones a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y desarrollo del presente convenio.
La Entidad Evaluadora hará llegar al Instituto Cervantes, en formato electrónico, toda
la documentación que los centros evaluados hayan aportado para la evaluación, así
como todas las herramientas de recogida de información cumplimentadas. Una vez,
entregado el expediente de evaluación al Instituto Cervantes, la Entidad Evaluadora se
compromete a destruir los documentos electrónicos o impresos de que disponga del
centro.
El Instituto Cervantes se reserva el derecho a cambiar parcial o totalmente la
metodología y/o los instrumentos de evaluación del SACIC, hecho que será comunicado
a la Entidad Evaluadora con antelación suficiente y siempre antes del final de cada año,
para su aplicación a partir de la fecha que establezca el Instituto Cervantes.
Todos los derechos sobre los materiales que integran la metodología de evaluación,
así como los instrumentos de evaluación facilitados por el Instituto Cervantes para la
acreditación de centros de ELE en el marco del SACIC y, en particular, los derechos de
explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública en todas sus modalidades (inclusive la puesta a disposición
interactiva y del público) le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos
los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-20879
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Propiedad intelectual.